...Promoviendo y Difundiendo la Biologia Evolutiva en España
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ESTATUTOS ![]()
I: Denominación II: Socios III: Órganos de Gobierno IV: Régimen Económico V: Disolución
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.
1º La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA (SEBE) se constituye, por tiempo indefinido, como Asociación de carácter Científico y Cultural, sin ánimo de lucro, que habrá de regirse por estos Estatutos y por las disposiciones legales vigentes.
2º La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA posee, de acuerdo con la legalidad vigente, personalidad jurídica propia con plena capacidad jurídica y de obrar.
Artículo 2.
Los fines de la SOCIEDAD son:
1º Promover y difundir la Biología Evolutiva en España en sus aspectos científico, tecnológico y aplicado, y divulgativo, así como fomentar las relaciones entre los miembros a través de sesiones científicas, medios de difusión electrónicos y manifestaciones de carácter análogo.
2º Prestar un especial interés a la promoción cultural de la Biología Evolutiva y a la enseñanza de la misma, sirviendo como centro de información y difusión entre los interesados.
Artículo 3.
Para lograr estos fines la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA se propone:
1º Organizar reuniones de carácter nacional y excepcionalmente internacional, destinadas a la exposición y discusión de los avances y resultados de la investigación científica básica y la enseñanza de la Biología Evolutiva, junto con las iniciativas propuestas por los socios y que puedan interesar a la ciencia y a la sociedad.
2º Mantener diversos medios de difusión de la Biología Evolutiva en sus distintos campos.
3º Difundir un Boletín Interno que sirva de órgano de comunicación entre los socios, en el que se darán a conocer las actividades de la Sociedad y de otras afines y la información que sea de interés a los socios.
4º Constituirse en interlocutor autorizado ante otras sociedades científicas nacionales e internacionales.
5º Asesorar en materia educativa y otros campos relacionados con la Biología Evolutiva a cuantas entidades lo soliciten.
Artículo 4.
La Sociedad tendrá su domicilio en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada, sita en Avda. Severo Ochoa s/n, Campus Universitario de Fuente Nueva, Granada, 18071 Granada. El cambio de domicilio implicaría una modificación de estos estatutos, lo que se haría por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente con tal objetivo.
Artículo 5.
El ámbito territorial de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA será el del Estado Español, pudiendo relacionarse con otras sociedades españolas y extranjeras.
CAPÍTULO II. SOCIOS
Artículo 6.
Los Socios de la Sociedad, en número ilimitado, españoles y extranjeros, podrán ser de las siguientes clases:
1º Socios Fundadores: serán Socios Fundadores aquellas personas físicas que formen parte de la Sociedad con anterioridad a la fecha de celebración del congreso fundacional.
2º Socios Ordinarios: serán Socios Ordinarios aquellas personas físicas que hayan solicitado y obtenido el ingreso en la Sociedad de acuerdo con el artículo 7º.
3º Socios Corporativos: serán Socios Corporativos aquellas entidades (Empresas, Museos, Laboratorios e Institutos de Investigación, Departamentos Universitarios y otros asimilados) que soliciten el ingreso en la Sociedad de acuerdo con el artículo 7º, hayan sido admitidos y abonen la cuota que para los Socios Corporativos establezca la Asamblea General.
4º Socios de Honor: serán Socios de Honor aquellas personas físicas que, por su relevante prestigio científico en el campo de la Biología Evolutiva, se hagan acreedoras de tal distinción. Deberán ser propuestos al menos por veinte miembros de la Sociedad y su admisión deberá ser confirmada por la mayoría de las 2/3 partes de la Asamblea General.
5º Socios Estudiantes: serán Socios Estudiantes aquellas personas físicas que justifiquen estar recibiendo enseñanza Universitaria, menores de 27 años y hayan sido admitidos en la Sociedad.
Artículo 7.
1º Podrán solicitar la admisión en la Sociedad todas aquellas personas físicas y entidades interesadas por la Biología Evolutiva (investigación, museos, enseñanza y otros). En el caso de que la Junta Directiva denegara una solicitud de admisión, lo comunicará por escrito, explicando las razones, al interesado, quien podrá alegar, en el plazo de un mes desde la comunicación, lo que estime conveniente. Si la Junta Directiva mantuviese su criterio deberá exponerlo en la siguiente Asamblea General.
2º Para que la admisión y rechazo de nuevos Socios sea efectiva, debe ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 8.
Son derechos de los Socios:
1º Participar en los actos que la Sociedad organice, en cumplimiento de sus fines y en las condiciones que se establezcan en cada caso.
2º Recibir gratuitamente el Boletín Interno y otras comunicaciones de la Sociedad.
3º Utilizar los medios de expresión de la Sociedad para la difusión de las actividades relacionadas con los fines de la misma.
4º Tener voz y voto en la Asamblea General.
5º Presentar su propia candidatura a la Junta Directiva de la Sociedad (sólo los socios ordinarios y fundadores).
Artículo 9.
Son deberes de los Socios:
1º Participar en la Asamblea General y en las actividades de aquellos órganos de los que forman parte (Art. 11 y siguientes).
2º Colaborar en la realización del fin de la Sociedad y observar los Estatutos de la misma (Art. 2 y 3).
3º Contribuir al sostenimiento de la Sociedad con el abono de las cuotas acordadas por la Asamblea General (Art. 13 y 24).
4º Desempeñar con la mayor eficacia posible las obligaciones inherentes al cargo o puesto para el que hayan sido elegidos.
5º Contribuir al buen nombre y prestigio de la SEBE sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o la imagen de la misma.
Artículo 10.
Los Socios causarán baja en la Sociedad:
1º Por deseo del interesado mediante comunicación escrita al Presidente o al Secretario de la Sociedad.
2º Por fallecimiento o disolución de entidades jurídicas.
3º Por decisión de la Junta Directiva, que habrá de ser ratificada por la Asamblea General, previo informe.
4º Por no haber hecho efectivo el importe de dos cuotas consecutivas anuales.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.
La Sociedad se gobernará y administrará por dos órganos: la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 12.
1º La Asamblea General está constituida por todos los Socios y es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Sus acuerdos deben tomarse por mayoría simple de los miembros presentes o representados con derecho a voto (salvo en los casos en que estos Estatutos indiquen los contrario).
2º Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida deben estar presentes o representados más de la mitad de sus Socios (en primera convocatoria) o los presentes y representados (en segunda convocatoria).
3º La Asamblea General se reunirá cada dos años con carácter ordinario; con carácter extraordinario siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el 20% de los Socios con derecho a voto.
La preside el Presidente de la Junta Directiva y el Secretario es el de ésta.
4º La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, que propondrá un Orden del Día, a través del Secretario, con 30 días de antelación; entre la primera y segunda convocatoria habrá un plazo máximo de una hora. La inclusión de asuntos en el Orden del Día a propuesta de los socios se aceptará tras la solicitud mediante escrito motivado dirigido al Presidente, con cuarenta días de antelación a la fecha de la Asamblea, y firmado por, al menos, el cinco por ciento de los socios.
Artículo 13.
Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
1º Elegir y renovar la Junta Directiva, cuando corresponda estatutariamente.
2º Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y el presupuesto del año siguiente.
3º Fijar la cuota anual de Socios.
4º Reformar los Estatutos y aprobar el reglamento de régimen interno.
5º Solicitar la declaración de Utilidad Pública.
6º Acordar la admisión de Socios de Honor (Art. 6,4º)
7º Ratificar o rechazar a los nuevos socios propuestos (Art. 7).
8º Nombrar las comisiones, comités, grupos de trabajo y responsables de las reuniones científicas o congresos que organice la Sociedad.
9º Nombrar el editor o los editores y el consejo de redacción de las publicaciones que edite la Sociedad.
10º Resolver cuantos asuntos son de su competencia según los Estatutos o propuestos por la Junta Directiva, de acuerdo con el fin de la Sociedad.
Artículo 14.
La Asistencia a la Asamblea General será personal o por representación, bastando para acreditar ésta un certificado firmado por el Socio, especificando el número del D.N.I o Pasaporte, fecha de la asamblea en la que se desea estar representado y la identidad del socio en quien se delega. Ningún socio podrá llevar la representación de más de dos socios ausentes.
Artículo 15.
1º La Junta Directiva es el órgano gestor y ejecutivo de la Sociedad.
2º Estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales a los que la Junta designará funciones específicas en su caso.
3º Tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de los miembros presentes, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente.
4º Para que puedan tomar acuerdos de carácter ejecutivo deberán estar presentes al menos la mitad de los miembros.
5º La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos años.
Artículo 16.
Corresponde a la Junta Directiva:
1º Velar por el cumplimiento de cuantos acuerdos se adopten en la Asamblea General.
2º Tener las atribuciones que sean necesarias para el funcionamiento y consecución de los fines de la Sociedad, salvo aquellos que específicamente corresponden a la Asamblea General.
Artículo 17.
Las competencias de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán las propias de los cargos de esta denominación.
1º Son funciones del Presidente las siguientes:
a) Representar a la Sociedad en todas las actuaciones y relaciones jurídicas de la misma.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones en ambas.
c) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
2º Es función del Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, cese o enfermedad, pasando a desempeñar todas las funciones propias de éste.
3º Corresponde al Secretario la dirección administrativa de la Sociedad y en concreto:
a) Extender las actas de las reuniones de Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Custodiar los Libros de Actas y Socios, haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y aprobación de Presupuestos y Estados de Cuentas.
c) El despacho de la correspondencia de la Sociedad que no corresponda al Presidente o Tesorero.
d) Supervisar, en su caso, las labores del personal contratado por la Sociedad.
e) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada por la Asamblea General o la Junta Directiva.
4º Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los fondos de la Sociedad
b) Recaudar las cuotas y demás fondos de la Sociedad, incluidas las cantidades concedidas por entidades públicas o privadas.
c) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica de la Sociedad.
d) Elaborar los proyectos de Presupuesto anual.
f) Supervisar la contabilidad de la Sociedad.
5º Cada dos años se renovará en Asamblea General una mitad de la Junta Directiva, siendo la primera mitad renovable la formada por Presidente, Secretario y los tres vocales impares, y la segunda mitad, la formada por el Vicepresidente, el Tesorero y los tres vocales pares, de tal modo que el mandato de cada cargo tenga una duración de cuatro años.
Los cargos son reelegibles y se elegirán por votación secreta. Una persona podrá desempeñar el mismo cargo durante un máximo de ocho años.
6º Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva sin agotar el período reglamentario serán cubiertas con elementos de la misma hasta la renovación reglamentaria.
7º Los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y no remunerados.
Artículo 18.
Los candidatos a la Junta Directiva deberán ser socios fundadores u ordinarios de la Sociedad y las candidaturas se presentarán a la Junta Directiva por los propios candidatos o por al menos cinco socios. La Junta Directiva preparará la lista de los candidatos para los cargos que haya que renovar. La elección de los cargos se hará en Asamblea General, previa exposición y debate por los candidatos del programa de gobierno.
Artículo 19.
1º La Junta Directiva gobernará y será competente en todos los asuntos de la Sociedad que no estén reservados por estos Estatutos a la Asamblea General o que no sean sometidos a la Asamblea General por la misma Junta Directiva.
2º El Secretario y el Tesorero presentarán a la Asamblea General respectivamente una Memoria Anual de las actividades de la Sociedad y un Informe Económico conteniendo la cuenta de resultados y el presupuesto para los dos años siguientes.
3º Los acuerdos de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva se reflejarán en Libros de Actas diferentes, cuya custodia corresponde al Secretario.
Artículo 20.
Las modificaciones de los Estatutos sólo podrán aprobarse por los socios en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para ese fin. Para ello será necesario que haya una propuesta de la Junta Directiva o una propuesta firmada por al menos el 20% de los socios y remitida al Presidente. Este la incluirá en el Orden del Día, y para su aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios con derecho a voto, presentes o representados.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 21.
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BIOLOGÍA EVOLUTIVA carece de patrimonio fundacional.
Artículo 22.
1º Los recursos financieros previstos para el funcionamiento de la Sociedad son las cuotas de los Socios, así como las subvenciones y donaciones que perciba de personas, centros de trabajo, sociedades, entidades y organismos públicos y privados.
2º También de ingresos que obtenga en virtud de sus propias actividades, como beneficio de publicaciones, o tasas y matrículas de cursos, coloquios, seminarios, etc.
3º La Sociedad podrá hacerse cargo de cuantas donaciones bibliográficas quieran hacer sus Socios y otras entidades, así como manuscritos, cartas u otros documentos no publicados, pasando a incrementar el patrimonio de la Sociedad.
4º Otros donativos que por varios conceptos puedan recibirse de personas o entidades de buena procedencia y fueran dignas de recibo llegando a la Sociedad para incremento de su patrimonio.
5º Los fondos obtenidos serán utilizados para cubrir los gastos de la Sociedad de acuerdo con el presupuesto anual elaborado por el Tesorero y aprobado por la Asamblea General. El año económico de la Sociedad comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 23.
En el presupuesto ordinario anual los gastos no deberán superar en ningún caso el total de los ingresos.
Artículo 24.
La cuota anual será fijada por la Asamblea General. En el caso de miembros domiciliados en otros países se podrá acordar un recargo en la cuota.
Los Socios de Honor no cotizan a la Sociedad.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 25.
1º La disolución de la Sociedad deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto y su aprobación requerirá el voto favorable de las 3/4 partes de los Socios con derecho a voto presentes o representados.
2º Acordada la disolución de la Sociedad, una vez saldadas las deudas si las hubiere, el patrimonio acumulado se cederá íntegramente a las entidades públicas o privadas más afines a la finalidad social de la Asociación que hubiere acordado la propia Asamblea.
Disposiciones adicionales.
Disposición 1ª La vigencia de estos Estatutos comienza al día siguiente de su Inscripción en el Registro.
Disposición 2ª En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones complementarias.